Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1244/00-R
Fecha: 21-Dic-2000
procedente
Que, finalizada la audiencia pública el Tribunal del Recurso en desacuerdo con el requerimiento Fiscal declara procedente el Amparo Constitucional, con el fundamento de que los recurridos han vulnerado los derechos y garantías establecidos en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política del Estado y el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, puesto que el artículo 12-2) de la Ley Nº 1770, se refiere al conocimiento de una controversia y que en el juicio ejecutivo ésta no existe, como tampoco hay contestación porque ya el derecho está reconocido.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- procedente
- 1.
- 2.
- 4.
- cualquier disputa, controversia o reclamo que surja entre las partes a raíz de o en conexión", (incluyendo, pero sin limitarse a, cualquier asunto relacionado con la validez, existencia, terminación o incumplimiento de este contrato), será referido y resuelto en única e inapelable estancia por un arbitraje final y vinculante (sic)..."
- proceso judicial
- conciliación o
- POR TANTO: