SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 007/2000
Fecha: 11-Feb-2000
CONSIDERANDO I
1. Que, la empresa que representan suscribió un contrato para la ejecución de un proyecto con la empresa CONOCEG LTDA.; sin embargo, por varias irregularidades surgieron controversias entre ambas empresas, lo que determinó que ENDE S.A. resolviera el contrato, habiendo acordado las partes someterse a la normativa del arbitraje contenida en la Ley Nº 1770, para cuyo efecto se constituye el Tribunal Arbitral con una serie de observaciones acerca de su conformación, concretamente por la forma de la designación del tercer Arbitro y Presidente del Tribunal. Empero, dichas acciones fueron rechazadas por el órgano judicial al cual se ocurrió en auxilio judicial.
2. Que, convalidadas las actuaciones del Tribunal Arbitral éste dicta su Laudo Arbitral en fecha 14.10.98, el cual fue impugnado por ENDE S.A. mediante Recurso de Anulación ante el mismo Tribunal Arbitral por las causales estipuladas en los incs. 5) (composición irregular del Tribunal Arbitral), 6 (Desarrollo viciado del procedimiento...) y 7 (Emisión del laudo fuera del plazo...) del artículo 63 de la Ley Nº 1770 de Arbitraje y Conciliación, el mismo que fue rechazado. Ante este rechazo ENDE S.A. planteó Recurso de Compulsa de conformidad al artículo 65 de la referida Ley, la cual fue declarada legal, por lo que se ordenó al Tribunal Arbitral viabilice el trámite del Recurso de Anulación del Laudo Arbitral. Que, a la conclusión de la tramitación del Recurso de Anulación, el Juez Sexto de Partido en lo Civil del Distrito de Cochabamba, dictó Auto de Vista anulando el Laudo Arbitral, sustentando su fallo en las causales 5 y 7 del referido artículo.