SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 007/2000
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 007/2000

Fecha: 11-Feb-2000

se declare la nulidad de todas las resoluciones dictadas desde el nombramiento de los árbitros de ENDE S.A. y CONOCEG LTDA., vale decir desde el 01.10.99

8.  Que, por lo expuesto y dentro del plazo determinado por el artículo 81 de la Ley Nº 1836, al haberse dictado la primera resolución inconstitucional en fecha 07.10.99,  ENDE S.A. pide se admita el recurso, declarando la ilegalidad de las actuaciones de estos dos árbitros y en aplicación del artículo 85 de la referida Ley, se declare la nulidad de todas las resoluciones dictadas desde el nombramiento de los árbitros de ENDE S.A. y CONOCEG LTDA., vale decir desde el 01.10.99.  Que la reanudación de labores y el dictado de resoluciones de los Arbitros “Balderrama y Rodríguez” constituyen un acto ilegal porque mantienen una jurisdicción y competencia que no les corresponde ya que “Balderrama” al haber pronunciado el Laudo del 14.10.98 fuera del plazo legal y haberse demostrado su condición de funcionario público, y ser éstas las causales de anulación del Laudo y especialmente al tener conocimiento de un proceso penal por delitos cometidos con el propósito de lograr su nombramiento, de acuerdo a lo establecido por el artículo 4 de la Ley Nº 1760 debió presentar su renuncia de oficio, pero al no hacerlo ha perdido competencia, máxime si dentro del plazo se lo recusó.  Que lo expresado, constituye usurpación de funciones que no les competen y al mismo tiempo son actos en los que se ejerce jurisdicción y potestad que no emana de la Ley;  por tanto constituye una omisión indebida, pues lo que correspondía era que conforme a los artículos 8, 9 y 208 del Código de Procedimiento Civil los árbitros de parte elegidos legalmente debían nombrar al árbitro dirimidor y al no hacerlo toda resolución y/o laudo que se dictó con posterioridad es nulo de pleno derecho.

9.  Que, “Balderrama” no ha perdido su condición de funcionario público a tiempo de reconformarse el Tribunal Arbitral, pues la citada condición la mantiene mientras no solucione las cuentas pendientes que tiene con el Estado Boliviano, conforme lo certifica el informe de auditoria expedido por la Contraloría, que establece responsabilidad administrativa y civil contra el citado.

10.     Que, al encontrarse los actos de los árbitros citados inmersos en la previsión contenida en el artículo 79 de la Ley Nº 1836, solicitan que luego de analizadas las ilegalidades  cometidas, se anulen todas las actuaciones de éstos árbitros dictadas o por dictarse, disponiéndose que se remitan antecedentes al Ministerio Público para que se procese penalmente a los árbitros nombrados, conforme determinan los artículos 5, 34 de la Constitución Política del Estado y 15-II de la Ley de Arbitraje y Conciliación.