SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 007/2000
Fecha: 11-Feb-2000
CONSIDERANDO III
1. Que, ENDE S.A. suscribió un contrato con la empresa CONOCEG LTDA., para la ejecución de un proyecto; sin embargo, por una serie de supuestas irregularidades en la construcción del proyecto surgieron controversias entre las citadas empresas, lo cual originó que ENDE S.A. resolviera el contrato. Que, como resultado de la decisión tomada por ENDE S.A. y para fines de determinar obligaciones emergentes de la resolución del contrato, se acordó entre partes someterse a la normativa del arbitraje contenida en la Ley Nº 1770, conformándose para dicho efecto un Tribunal Arbitral, el cual desde su inicio fue observado por ENDE S.A., debido al nombramiento del tercer Arbitro Alfonso Balderrama -ahora co-recurrido- que fue designado por el Juez Séptimo de Partido en lo Civil de una lista enviada por la Sociedad de Ingenieros.
2. Que, convalidadas las actuaciones del Tribunal Arbitral, pese a la serie de recursos planteados por ENDE S.A., éste en fecha 14.10.98 dicta el Laudo Arbitral disponiendo que ENDE S.A. pague a favor de CONOCEG LTDA. la suma de $us.9'616.812,60 y CONOCEG LTDA. a favor de ENDE S.A. la suma de $us.476.003,52; fallo que fue impugnado mediante Recurso de Anulación que fue tramitado ante el Juez 6to. de Partido en lo Civil de la ciudad de Cochabamba, quien en fecha 29.01.99 dicta resolución declarando anulado el citado Laudo Arbitral por haberse declarado probadas las causales de anulación previstas en los incisos 5) (Composición irregular del Tribunal Arbitral) y 7 (Emisión del laudo fuera del plazo), pues se demostró durante la tramitación del Recurso de Anulación que el árbitro y también presidente del Tribunal Arbitral Alfonso Balderrama, tenía la calidad de funcionario público y que el Laudo Arbitral fue dictado fuera del plazo.
3. Que en el referido Auto de Vista, el mencionado Juez establece responsabilidades civiles y penales previstas en el inciso II del artículo 15 de la Ley Nº 1770, contra el Ing. Alfonso Balderrama, precisamente por el desempeño ilegal como Arbitro-Presidente del Tribunal Arbitral al encontrarse en la incompatibilidad contenida en el inc. II del artículo 14 de la citada Ley, lo que implica su inhabilitación y la invalidación de su competencia para seguir actuando como árbitro del Tribunal Arbitral.