SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 007/2000
Fecha: 11-Feb-2000
se dicta el Laudo Arbitral, el 20.10.99,
9. Que finalmente, en fecha 11.10.99 ENDE S.A., planteó incidente de recusación contra el nuevo árbitro de CONOCEG LTDA., Lic. Eduardo Rodríguez ante el Tribunal Arbitral, alegando que por haber sido funcionario de la Empresa Constructora SEBOL que pertenece a su padre, Eduardo Rodríguez Arauco, que fue socia temporal de CONOCEG LTDA. en el año 1992, para presentarse a una Licitación Pública convocada por ENDE S.A., en la que ganaron, afirmando que ello hace presumir los fuertes lazos que existen con CONOCEG LTA., situación que compromete su imparcialidad en el asunto, como se detectó en su primeras evaluaciones. Se da lectura al memorial de recusación en presencia del recusado en reunión del Tribunal Arbitral de 12.10.99 .El auxilio judicial se plantea el 14.10.99, dictando el Juez la providencia correspondiente, donde acepta la solicitud, a los 7 días, es decir, el 21.10.99 señalando audiencia para el 28.10.99. Que en este estado de cosas, y antes de que dicte la providencia señalada y se lleve a cabo la audiencia para resolver la recusación planteada contra el árbitro de CONOCEG LTDA. Lic. Eduardo Rodríguez, se dicta el Laudo Arbitral, el 20.10.99, contando con la presencia de éste, el Arbitro-Presidente inhabilitado y el árbitro de ENDE S.A. ausente, no obstante haber sido notificado. En fecha 20.12.99 se resuelve la recusación contra el Lic. Eduardo Rodríguez, declarándose improbada y manteniéndose como árbitro de CONOCEG LTDA.