SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 020/2000
Fecha: 20-Abr-2000
I.2.
I.2. Que dichas Ordenanzas Municipales, no obstante su aprobación por el Senado Nacional, crean doble tributación en el cuadro de “Descripción de la Actividad”, punto 11, 2º, “Actividad Independiente y Profesional” y otras no tan precisas como el “Factor de Corrección”, violando los artículos 26, 201 y 228 de la Constitución Política del Estado, 37 del Código Tributario y 37, 89, 95 y otros de la Ley No.843 de 20 de mayo de 1986, toda vez que de los siete impuestos que establece esta última, la Alcaldía Municipal de La Paz percibe el diez por ciento de coparticipación, distribuido por el Gobierno Central, así como las Universidades y los nueve Departamentos de la República, por lo que la denominada “Patente Anual de Funcionamiento” constituye un doble gravamen.