Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 020/2000
Fecha: 20-Abr-2000
V.1.
V.1. Que el art. 37 del Código Tributario establece que el hecho generador o imponible es el expresamente determinado por la Ley para tipificar el tributo, cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria; en el caso de autos, las Ordenanzas Municipales impugnadas fijan como hecho generador de las Patentes Municipales de Funcionamiento a la autorización o permiso anual para el funcionamiento del comercio, industria y los servicios en general, dentro de la jurisdicción municipal, incluyendo dentro del objeto de esta patente, el ejercicio de las actividades libres e independientes realizadas por personas tales como profesionales y técnicos.