SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 020/2000
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 020/2000

Fecha: 20-Abr-2000

VI.2.

VI.2. Que, en el caso de autos no es procedente el Recurso planteado por el representante del Colegio Departamental de Bioquímica y Farmacia de La Paz, por cuanto las Ordenanzas Municipales impugnadas no vulneran normas legales ni constitucionales, adecuándose al mandato contenido en  los arts. 26 y 201-I de la Constitución Política del Estado.