Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 020/2000
Fecha: 20-Abr-2000
VI.2.
VI.2. Que, en el caso de autos no es procedente el Recurso planteado por el representante del Colegio Departamental de Bioquímica y Farmacia de La Paz, por cuanto las Ordenanzas Municipales impugnadas no vulneran normas legales ni constitucionales, adecuándose al mandato contenido en los arts. 26 y 201-I de la Constitución Política del Estado.