SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 020/2000
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 020/2000

Fecha: 20-Abr-2000

V.4.

V.4.   Que el art. 95 de la Ley No. 843 deroga las disposiciones legales  relativas a los impuestos y/o contribuciones creadas por los Municipios y aprobadas por el Senado Nacional cuyos hechos imponibles sean análogos a los tributos creados por dicha Ley,  mandando que en el futuro, las Municipalidades no apliquen  gravámenes cuyos hechos imponibles sean análogos a los creados por la misma y que sean objeto de coparticipación. De lo analizado se infiere que los hechos generadores fijados por las Ordenanzas Municipales impugnadas y los establecidos por las normas tributarias indicadas, son distintos, por lo que no es evidente la “doble tributación” alegada en el Recurso..

V.4.   Que el art. 19 de la Ley 1551 (de Participación Popular)  en su inciso c), numeral C-2 cataloga como ingresos municipales a las patentes  e impuestos establecidos por Ordenanza Municipal; asimismo, el  art. 12-10) de la Ley No. 2028 de Municipalidades  contempla como atribución de los Gobiernos Municipales la aprobación de Ordenanzas Municipales sobre Tasas y Patentes, señalando el art.  105 de la referida Ley el trámite que se debe efectuar para su aprobación por el Senado Nacional, el cual se ha observado  en el caso de autos.