SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 020/2000
Fecha: 20-Abr-2000
III.2.
III.2. Continúa la autoridad recurrida aduciendo que la impugnación del Colegio de Bioquímica y Farmacia está enfocada “a una supuesta doble tributación y a un imaginario incremento a las tasas y patentes sobre actividades permanentes, particularmente a la patente de funcionamiento”, lo cual es falso, ya que jamás hubo incremento alguno; explica que existía un sistema optativo con dos formas de cancelación de tributos, vigente hasta 1997: el de tarifa anual única y el sistema de cobro por superficie utilizada clasificado por el código de zona cuyo valor es por metro cuadrado multiplicado por el factor de corrección. Que el Gobierno Municipal no ha creado un doble tributo, sino que ha suprimido el sistema optativo y ha adoptado el sistema único de cuadros y valores por superficie ocupada, por lo que solicita se declare la aplicabilidad de las Ordenanzas impugnadas, en especial de la signada con el número 017/99, aprobada por Resolución Senatorial No. 065/98-99, en actual vigencia.