SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 020/2000
Fecha: 20-Abr-2000
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 120-4ª de la Constitución Política del Estado y 68 y siguientes de la Ley Nº 1836, declara la APLICABILIDAD de las Ordenanzas Municipales Nos. 38/94 de 28 de abril de 1994, 20/95 de 23 de marzo de 1995, 006/97 de 17 de febrero de 1997, 017/98 de 9 de marzo de 1998 y 165/98 de 8 de diciembre de 1998, aprobadas por Resoluciones del Senado Nacional Nos. 023/94-95 de 17 de octubre de 1994, 035/95-96 de 23 de octubre de 1995, 050/96-97 de 18 de diciembre de 1996, 077/97-98 de 9 de diciembre de 1997 y 065/98-99 de 4 de marzo de 1999, al caso concreto demandado por el representante del Colegio Departamental de Bioquímica y Farmacia de La Paz, con costas que se fijan en la suma de quinientos bolivianos que los recurrentes deben depositar a la orden del Tesoro Judicial en el plazo de tres días de su notificación con la presente sentencia.