SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 020/2000
Fecha: 20-Abr-2000
V.2.
V.2. Que, el hecho generador que toman las Ordenanzas Municipales impugnadas es diferente al previsto por la Ley No. 843 en los siguientes artículos: 1, en cuanto al Impuesto al Valor Agregado que grava las ventas de bienes muebles y los contratos de obras, de prestación de servicios y toda otra prestación; 19, del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado sobre los ingresos de las personas provenientes de la inversión de capital, del trabajo o de la aplicación conjunta de ambos factores; 72, relativo al Impuesto a las Transacciones que recae sobre el ejercicio del comercio, industria, profesión, oficio, obras y servicios y otras actividades -lucrativas o no- cualquiera sea la naturaleza del sujeto que la presta, y 36, referente al Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas resultantes de los estados financieros de las mismas al cierre de cada gestión anual, tributos que los afiliados al Colegio de Profesionales recurrente se encuentran constreñidos a pagar por la actividad que realizan.