SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 025/2000
Fecha: 28-Abr-2000
1)
1) Los arts. 96 inciso 1) y 33 de la Constitución Política del Estado, pues al dictarse el Decreto Supremo impugnado se ha alterado lo dispuesto por la anterior Ley Orgánica de Administración Aduanera (L.O.A.A.) de 1 de abril de 1929, al establecer un régimen de excepción para vehículos ingresados al país con anterioridad al 28 de julio de 1999 “sin documentación o con documentación insuficiente u observados”, ya que éstos deben estar sujetos a la citada Ley como norma legal aplicable a la fecha de ingreso de dichos automotores, constituyendo ese hecho el delito de contrabando conforme lo determinan sus arts. 407 y 409 concordantes con los arts. 102 al 110 de la Ley 1340 de 28 de mayo de 1992, normas que han sido desconocidas por el Decreto impugnado ya que siendo de menor jerarquía desconoce lo dispuesto por las Leyes enunciadas, además con efecto retroactivo, vulnerando el mandato del art. 33 de la Constitución Política del Estado, pues los hechos ocurridos antes de la promulgación de la nueva Ley General de Aduanas, ingresan al ámbito de la Ley Orgánica de Administración Aduanera de 1929.