Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 025/2000
Fecha: 28-Abr-2000
2)
2) El art. 59-1) de la Constitución Política del Estado, porque mediante el Decreto Supremo No. 25575 se modifica la Ley Orgánica de Administración Aduanera, sin tener competencia al efecto ya que la modificación, derogatoria o interpretación de Leyes son competencias privativas del Poder Legislativo, por lo que el Ejecutivo ha usurpado funciones viciando de nulidad ese acto de conformidad al art. 31 de la Constitución Política del Estado.