Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 025/2000
Fecha: 28-Abr-2000
potestad reglamentaria
El Decreto impugnado se propone regularizar una situación de hecho -repetimos- para que la Ley No. 1990 pueda ejecutarse debidamente a partir de su entrada en vigencia; y para que se realice el re - emplaque de vehículos previsto por el art. 9 -18 de la Ley Orgánica de Municipalidades de 1985 y D.S. No. 24604, que crea el Registro Único Automotor. En consecuencia, se ajusta a la potestad reglamentaria conferida al Presidente de la República por el art. 96-1 de la Constitución Política del Estado y no contraviene tampoco el art. 59-1 de la Constitución, porque no legisla, reglamenta.