SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 025/2000
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 025/2000

Fecha: 28-Abr-2000

IV.3.

La prescripción del art. 33 de la Constitución  Política del Estado debe entenderse en sentido de que una Ley cuya vigencia corre desde el día de su publicación, no puede aplicarse con carácter retroactivo, salvo las excepciones anotadas en el mismo art. 33; pero cuando una disposición legal retrotrae sus efectos a una fecha anterior a su publicación, según lo prevé el art. 81 citado, no cae dentro de la prohibición del art. 33.