Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 025/2000
Fecha: 28-Abr-2000
IV.3.
La prescripción del art. 33 de la Constitución Política del Estado debe entenderse en sentido de que una Ley cuya vigencia corre desde el día de su publicación, no puede aplicarse con carácter retroactivo, salvo las excepciones anotadas en el mismo art. 33; pero cuando una disposición legal retrotrae sus efectos a una fecha anterior a su publicación, según lo prevé el art. 81 citado, no cae dentro de la prohibición del art. 33.