SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 19/2000
Fecha: 24-Abr-2000
I.2
I.2 Que, presentadas las pruebas de descargo que acreditan que los vehículos fueron internados al país con las pólizas de Ley, como se desprende por la nota enviada por la Jefatura de Operaciones Pisiga a la Dirección Jurídica del Servicio Nacional de Aduanas, No. AP-O-0106/98 de 4 de diciembre de 1998, recibida el 7 de diciembre de 1998 y pese al dictamen fiscal que solicita se declare improbado el delito de contrabando, el 4 de noviembre de 1999 la Gerencia Regional de Aduanas La Paz mediante R.A. 541/99, amparada en el D.S. 25093 de 9 de julio de 1998, declara probada la acción de contrabando, disponiendo el comiso definitivo de los automotores, sin especificar las personas que serían responsables por la comisión de dicho delito, vulnerándose así el art. 242 del Código de Procedimiento Penal aplicado por analogía.