SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 19/2000
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 19/2000

Fecha: 24-Abr-2000

IV.1

IV.1   Que, de lo expresado se evidencia que el mencionado decreto no vulnera las normas constitucionales invocadas por el recurrente, al no existir el mecanismo de la inconstitucionalidad  traducida en la contradicción de la norma impugnada con los principios establecidos en la Constitución Política del Estado.  Para ser procedente la acción incidental de inconstitucionalidad, es  inexcusable probar que la norma impugnada se contrapone a preceptos constitucionales transgrediéndolos; en el caso de autos no se ha demostrado la violación de  los preceptos constitucionales enunciados.