SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 19/2000
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 19/2000

Fecha: 24-Abr-2000

II.2

II.2    Que, en cumplimiento del art 62-1) de la Ley del Tribunal Constitucional, la Resolución de rechazo del incidente es remitida  en consulta al Tribunal Constitucional,  cuya Comisión de Admisión pronuncia el Auto Constitucional No. 035/2000-CA de 21 de febrero de 2000, por el que ADMITE el Recurso, de conformidad con lo dispuesto por el art. 64-III) de la Ley 1836, abriendo la competencia del Tribunal Constitucional para pronunciarse en el fondo de la demanda, referida a la inconstitucionalidad del D.S. 25093 de 9 de julio de 1998.