SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 19/2000
Fecha: 24-Abr-2000
I.3
I.3 Que, sostiene que de acuerdo con el art. 7-d) de la Constitución Política del Estado, toda persona tiene derecho al trabajo, comercio, industria y a dedicarse a cualquier actividad lícita, concordando esta norma con la contenida en el art. 141 de la misma Carta Magna, que especifica que el Estado podrá regular mediante Ley el ejercicio del comercio e industria cuando así lo requieran con carácter imperioso la seguridad o necesidad públicas. Sin embargo, el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo pretende limitar un derecho consagrado por la Constitución Política del Estado y - a decir del recurrente- atribuirse facultades que no le competen. Asimismo, tomando en cuenta lo establecido por los arts. 102 y 104 del Código Tributario y 32 de la Constitución Política del Estado, argumenta que el Poder Ejecutivo mediante un Decreto Supremo no puede prohibir la importación de algún tipo de mercaderías, ya que ésta es competencia del Órgano Legislativo en conformidad al art. 59-1) de la Constitución Política del Estado. Por lo que considera que el mencionado D.S. 25093 de 9 de julio de 1998 vulnera los preceptos contemplados en los arts. 7-d), 32, 59-1), 96-1) y 141 de la Constitución Política del Estado y que habiendo sustentado su resolución exclusivamente en el D.S. 25093, y que sin éste no hubiera podido configurarse la supuesta comisión del delito de contrabando. Por lo que interpone Recurso Indirecto de Inconstitucionalidad, solicitando se admita el mismo y se remitan antecedentes ante el Tribunal Constitucional para que declare la inconstitucionalidad del Decreto Supremo 25093.