Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 19/2000
Fecha: 24-Abr-2000
III.3
III.3 Que, en cuanto a la supuesta vulneración del art. 7-d) de la Constitución Política del Estado, argumentada por el recurrente, se evidencia que el D.S. 25093 impugnado, no contraviene lo dispuesto por aquella norma, sino que es más bien apropiado para la última parte del señalado precepto constitucional, ya que la internación de vehículos que han sido expresamente prohibidos por las razones precedentemente indicadas, perjudica al Estado, a la sociedad y al bien colectivo.