SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 19/2000
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 19/2000

Fecha: 24-Abr-2000

III.1

III.1   Que, el D.S. 25093 de 9 de julio de 1998 prohíbe la importación de automotores cuya antigüedad de fabricación sea mayor a seis años y los que no tengan el volante de dirección fabricado originalmente a la izquierda ( art. 1ro.); establece un régimen de excepción temporal para la nacionalización de vehículos indocumentados o con documentación deficiente que se encuentren en territorio nacional, incluyendo a los que se encuentren en proceso aduanero por internación ilegal (art. 2do). Este período de excepción se extendía hasta el 15 de diciembre de 1998 (art. 3ro) y suspende la internación e importación de cualquier tipo y modelo de vehículos automotores usados por el período de vigencia de la excepción (art. 9).