SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 477/2000-R
Fecha: 18-May-2000
1.
1. En la demanda de fs. 64 a 66 vta., los recurrentes expresan que mediante la Orden General de Destinos No. 2/2000 son convocados para realizar el Curso de Comando y Alta Dirección en la Escuela Superior de Policías, pero el Comandante General de Policía mediante memorandos Nos. 059/00 y 060/00, respectivamente, deja sin efecto su convocatoria al referido Curso, en clara muestra de desconocimiento de la orden presidencial, indicando como justificativo el incumplimiento del art. 56-c) del Reglamento del Sistema Educativo Policial (SEP) por haber sido separados del Curso de Administración y Estado Mayor en la gestión 1994.
1. Que, dentro de la Orden General de Destinos de la Policía Nacional No. 2/2000 se convoca a los Oficiales de Policía Rodolfo Peñaloza Flores y Juan Alcázar Sanjinés para realizar el Curso de Comando y Alta Dirección en la Escuela Superior de Policías; que por memorandos Nos. 059/00 y 060/00 de 8 de febrero de 2000, el Comandante General de la Policía Nacional deja sin efecto dicha convocatoria, arguyendo que los recurrentes no han cumplido con los requisitos establecidos por el art. 56 inc. c) del Reglamento del Sistema Educativo Policial (S.E.P.).