SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 477/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 477/2000-R

Fecha: 18-May-2000

no debió

El suscrito magistrado considera que el proyecto venido en consulta no debió ser revocado sino aprobado, en razón de que el Comandante General de la Policía Boliviana ha cometido un acto ilegal contra los recurrentes, como se establece con toda claridad de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

1.  Que para la realización del primer curso de postgrado al que fueron convocados los recurrentes, estaba en vigencia el Estatuto Orgánica del SEIP aprobado por R.S. 202962 de 22 de septiembre de 1987, que se refiere al nivel de postgrado en sus arts. 77 al 83, siendo aplicables al caso de autos, el art. 81 que dispone que la reprobación anual en una materia dará lugar a la pérdida del año y el art. 82 que señala que los Jefes, Oficiales y Clases que hayan reprobado el año, podrán volver a postular por una segunda y última vez (fs. 23 - pág. 31-32).