SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 477/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 477/2000-R

Fecha: 18-May-2000

3.

3.   En base al art. 82 del Estatuto Orgánico del Sistema Educativo Integrado Policial (SEIP) aprobado por Resolución Suprema Nº 202962 de 22 de septiembre de 1987 y mediante Orden de Destinos de la gestión 1995, son convocados nuevamente a realizar el curso, el que aprobaron obteniendo el grado inmediatamente superior de Teniente Coronel. Finalmente, expresan que se ha violado la Ley Orgánica de la Policía Nacional en su art. 54 inc. b), por lo que al tenor del art. 19 de la Constitución Política del Estado, interponen el presente Recurso pidiendo se lo declare procedente, ordenando al recurrido el cumplimiento de la Orden General de Destinos.

3.   Que, el art. 56 inc. c) del Reglamento del Sistema Educativo Policial (S.E.P) aprobado mediante Resolución Suprema No. 216603 de 25 de enero de 1996 que en su art. 123 deroga todas las disposiciones contrarias, entre ellas el Reglamento del Sistema Educativo Integrado Policial (S.E.I.P.), imperativamente exige como requisito básico para postular al Curso de Comando y Alta Dirección,  "no haber sido separado de los cursos de Post Grado por insuficiencia académica".