SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 477/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 477/2000-R

Fecha: 18-May-2000

se entiende por separado de un curso, a las personas reprobadas en la segunda opción

5.  Que los arts. 77 al 79 (pág. 26 a 27) del indicado Estatuto, se entiende por separado de un curso, a las personas reprobadas en la segunda opción, lo que no ha sucedido en el caso de los recurrentes, quienes en esa segunda opción han aprobado el curso, estando por ello plenamente habilitados para realizar el curso para el que fueron convocados.