SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 477/2000-R
Fecha: 18-May-2000
6.
6. Que, por otro lado, el art. 3 del Reglamento del Sistema Educativo Policial (S.E.P.) establece "de conformidad con el art. 11 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, el Comando General de la Policía Nacional es el máximo Organismo de Administración, Decisión y Supervisión del S.E.P., funciones que ejercen el Comandante General y en su ausencia, el Sub Comandante General"; por lo que al emitir los memorandos 059/00 y 060/00, el recurrido Comandante General de la Policía Nacional, ha actuado dentro del marco de sus atribuciones; siendo actos que no atentan contra los derechos fundamentales de los oficiales recurridos, previstos por la Constitución Política del Estado en los arts. 7 incs. e) y d), 156 y 157, que contemplan el derecho al trabajo y a recibir instrucción y cultura, ni transgreden el art. 31 en relación al 216 y 228 de la misma Carta Magna, al haberse limitado al cumplimiento de sus atribuciones señaladas en la Ley Orgánica de la Policía Nacional, el Reglamento del Sistema Educativo Policial y los requisitos previstos en la propia convocatoria al curso de Post Grado en cuestión.