SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 477/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 477/2000-R

Fecha: 18-May-2000

4.

4.   Admitido el Recurso se lo tramita conforme a Ley llevándose a cabo la audiencia pública el 29 de marzo  de   2000,  cual consta en acta de fs. 111 a 118 en la que el abogado de los recurrentes ratifica el tenor de la demanda; mientras que los abogados y apoderados de la autoridad recurrida, informan que la Orden General de Destinos se basa en el art.  215 de la Constitución Política el Estado arts. 3 y 89 de la Ley Orgánica de la Policía y el Reglamento de Personal, reiterando que el motivo para separar del Curso a los recurrentes, es el cumplimiento del Reglamento, exactamente el art. 56 inc. c).

4.   Que, el Reglamento del Sistema Educativo está vigente a partir del 25 de enero de 1996 conforme lo establece en su art. 124, así  está entendido en la Convocatoria a Cursos de Post Grado de la Policía Nacional  de enero de 2000, que en su acápite III, Escuela Superior de Policías, inc. a) establece el cumplimiento de los requisitos contenidos en el Reglamento del Sistema Educativo Policial (S.E.P.)  arts. 45, 53 y 56 (fs. 14 del expediente), vale decir  que la convocatoria en cuestión se rige por el Reglamento del Sistema Educativo Policial de 25 de enero de 1996; consecuentemente, los recurrentes están sometidos a los requisitos establecidos en este Reglamento; es un contrasentido que ellos acepten una convocatoria regida por el S.E.P. y luego lo desconozcan para pretender regirse por el S.E.I.P.  que ya no está en vigencia al haber sido derogado.