Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 037/2000
Fecha: 14-Jun-2000
I.2.
I.2. Este instrumento vulnera completamente la prestación de servicios públicos a toda la ciudadanía paceña que vive dentro del radio urbano de la ciudad de La Paz, violando el derecho a petición consagrado en el art. 7-h) de la Constitución Política del Estado, pues al cortarse los servicios básicos de la colectividad y paralizarse los trámites administrativos, el ciudadano común no puede gestionar sus petitorios y la Alcaldía no tomó los recaudos necesarios para proveer de suministros, equipamiento e infraestructura a los locales escolares, a los servicios de salud y a la infinidad de trámites administrativos.