Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 037/2000
Fecha: 14-Jun-2000
I.4.
I.4. Por otra parte, la resolución ha sido expedida por el nuevo Alcalde sin contar con la conformidad del Concejo Municipal, vulnerando expresamente los arts. 10 y 12 de la Ley 2028 al asumir en los hechos representación unilateral a nombre de todo el gobierno municipal en transgresión del art. 200-III de la Carta Magna que establece que el gobierno constitucional está conformado por el Alcalde Municipal y el Concejo.