Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 037/2000
Fecha: 14-Jun-2000
IV.1
IV.1. Que el art. 7-h) de la Constitución Política del Estado consagra como un derecho fundamental de las personas el de formular peticiones individual o colectivamente, derecho que se traduce en la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para pedir, individual o colectivamente, ante sus autoridades o representantes, la atención o satisfacción de sus necesidades y requerimientos, o formular ante sus superiores o autoridades representaciones de actos o resoluciones ilegales o indebidos.