SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 037/2000
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 037/2000

Fecha: 14-Jun-2000

V.II.

V.II. Que desde otra perspectiva jurídica se tiene que conforme al art.    200-III Constitucional, el Gobierno Municipal está conformado por "un Concejo y un Alcalde" y el art. 201 de la misma Ley Fundamental del país otorga al Concejo Municipal la potestad normativa; de lo que se establece que al haber el Alcalde expedido la Resolución impugnada sin la participación del Concejo , hace que la misma acuse en cuanto a su forma incongruencia con el orden constitucional.

Que esta restricción al derecho de petición ejecutada por el gobierno municipal de la ciudad de La Paz se origina en una interpretación errónea de la autonomía municipal, autonomía que  se encuentra limitada por los preceptos constitucionales cuyos principios, garantías y derechos reconocidos, no pueden ser alterados ni siquiera por el legislador ordinario; pues en todo caso, la reorganización y reestructuración del Municipio que se ejecuta como medio para una administración eficiente, debe alcanzarse sin sacrificar el orden constitucional aludido.