Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 037/2000
Fecha: 14-Jun-2000
IV.2.
IV.2. Que el art. 24 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 2 de mayo de 1948, reconoce el derecho de petición y dispone que “toda persona tiene derecho a prestar peticiones respetuosas a cualquier autoridad competente ya sea por motivo de interés general, ya de interés particular, y el de obtener pronta resolución” (sic.).