Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 037/2000
Fecha: 14-Jun-2000
I.6.
I.6. El fundamento para dictar la resolución impugnada es el supuesto reordenamiento y la ausencia de planificación de las gestiones anteriores, extremo carente de lógica jurídica porque ello implicaría suprimir el servicio público que presta dicha autoridad creándose un nefasto precedente y caos institucionalizado. En consecuencia, el Alcalde demandado ha actuado a vista y paciencia de una mayoría del Concejo Municipal que se ha constituido en coautora de este flagrante desconocimiento de la Constitución, ha violado los arts. 7-h) y 200 del texto constitucional así como las normas concordantes citadas en el presente Recurso.