SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 550/2000 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 550/2000 - R

Fecha: 02-Jun-2000

1.

1.   Por memorial de fs. 72 a 74 vta.,  Edwin Omar Romero Uño, en representación  de Glendaly Bardusi de Mostajo, Demetrio, Janes Elizabeth, Noemí, Joel, Ezequiel y Josué Mostajo Bardusi interponen Recurso de Hábeas Corpus contra Alain Núñez Rojas, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz, alegando que, a denuncia y posterior querella de Carmen y Teresa Farell Zabala y otra, el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, abre instrucción penal contra los ahora recurrentes por los delitos previstos y sancionados por los arts.198, 199, 203 y 337 del Código Penal, habiendo los imputados solicitado la ampliación del Auto Inicial de la Instrucción contra el Juez de Mínima Cuantía que intervino en el reconocimiento de firmas  del documento que se imputa de falsificado; que asimismo plantearon cuestión prejudicial de falta de competencia en  razón de la materia por tener Caso de Corte el ex Juez de Mínima Cuantía -contra quien se solicitó ampliación del Auto de Inicial de la Instrucción.

Con tales peticiones, el Instructor  interviniente decreta Vista Fiscal, sin que hasta el momento de presentación del presente Recurso, se haya  cumplido con la remisión (55 días), habiéndose sin embargo dictado, después del anterior decreto, varios otros señalando audiencias y disponiendo mandamientos. Que ante los reclamos reiterados de pronunciamiento sobre la ampliación solicitada y cuestión prejudicial sin lograr actividad jurisdiccional al respecto, se plantea recusación  contra el Juez de la causa remitiéndose en consecuencia el proceso ante el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal a cargo del Juez ahora recurrido, quien en lugar de enmendar procedimiento emite nuevos mandamientos de comparendo; y si bien reitera la remisión al Ministerio Público para pronunciamiento sobre la ampliación y la Cuestión  Prejudicial, omite pronunciarse sobre la nulidad de obrados, nulidad de citaciones, devolución de diligencias y sobre denuncia de retención y manipulación de expediente.

Con los referidos antecedentes, el recurrente sostiene que no se ha respetado el debido proceso de acuerdo a la Constitución Política del Estado, dentro del marco del derecho de defensa amplia que determina el art.16, habiéndose violado los arts. 25, 177 y 102 inc.2) del Cód. de Pdto. Penal; por lo que considera que el Recurso de Hábeas Corpus, por su inmediatez, y al estar sus representados indebida e ilegalmente perseguidos, es el único camino para resguardar su derecho de locomoción y a la defensa de acuerdo a Ley, al amparo de los arts.7 inc.g), 16-II y 18  de la Constitución Política del Estado, en concordancia con los art.89, 90 y 91 de la Ley del Tribunal Constitucional y plantea el presente Recurso contra el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, Dr. Alain Núñez Rojas, pidiendo se declare procedente y se ordene al Juez demandado corrija los defectos procesales anulando obrados, incluidos los mandamientos de aprehensión emitidos contra los recurrentes; disponga se proceda a las citaciones de acuerdo a Ley; y previo requerimiento Fiscal se pronuncie sobre la solicitud de ampliación del Auto Inicial de la Instrucción y la Cuestión Prejudicial interpuesta. Solicita se condene al pago de daños y perjuicios.