Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 550/2000 - R
Fecha: 02-Jun-2000
4.
a) Que el art. 18 de la Constitución Política del Estado y art. 89 de la Ley del Tribunal Constitucional señalan claramente que el Recurso de Hábeas Corpus procederá en favor de toda persona que creyera estar indebida e ilegalmente perseguida, detenida procesada o presa, o alegare otras violaciones que tengan relación con la libertad personal en cualquiera de sus formas.