SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 550/2000 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 550/2000 - R

Fecha: 02-Jun-2000

2.

2.   Cual consta en el Acta de Audiencia Pública de Hábeas Corpus, cursante de fs.89 a 92  de obrados, el recurrente  se ratifica in extenso en el memorial de Recurso planteado y lo amplía haciendo hincapié en el hecho de que tanto el Juez que conoció inicialmente el proceso, como el ahora recurrido violaron los arts.177 y 26 del Cód. de Pdto. Penal, que en el proceso abierto  contra sus representados no se ha cumplido el principio del debido proceso, no se han cumplido con las formalidades legales, se ha violado el derecho a la defensa y con ello el art. 16-II de la Constitución Política del Estado; se ha retenido el expediente indebidamente en el Juzgado, no se han tramitado ni resuelto los incidentes planteados sobre nulidad de citaciones, como tampoco las “excepciones” planteadas, constituyendo todos ellos actos anómalos e ilegales de los jueces que han intervenido en la causa; originando una persecución ilegal de los recurrentes, violando el art.7 inc.g) de la Carta Fundamental.

2.- Que es evidente que tanto el Juez que conoció inicialmente la causa, como el recurrido en el caso de autos,  al no tramitar la solicitud de Ampliación del Auto Inicial de la Instrucción y la cuestión prejudicial de Incompetencia, en la forma  establecida por el art.177 del Cód. de Pdto. Penal, han incurrido en violación al debido proceso y consecuentemente al sagrado derecho a la defensa. Que asimismo, al demorar sin causal justificada la resolución de estas cuestiones de previo y especial pronunciamiento, han incurrido en retardación de justicia, cual lo prevé el citado art.177 del Cód. de Pdto. Penal en su último parágrafo.