Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 550/2000 - R
Fecha: 02-Jun-2000
1.-
1.- Que los recurrentes acusan la violación al debido proceso porque no se han guardado las formalidades legales en la tramitación de la Instrucción Penal abierta en su contra; no se han tramitado los incidentes interpuestos, ha existido retención indebida del expediente habiéndose con tales actitudes violado su derecho de defensa en juicio ( art. 16-II de la C.P.E.) , así como el derecho a la libre locomoción establecido por el art.7 inc. g) de la Constitución Política del Estado, por lo que al amparo del art. 18 de la Carta Fundamental interpone el recurso constitucional que se examina.