Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 550/2000 - R
Fecha: 02-Jun-2000
5.
5.- Que debe entenderse asimismo, como lo ha reiterado el Tribunal Constitucional en la jurisprudencia establecida, que el reconocimiento y efectivización de garantías y derechos constitucionales, cuando son procedentes, no excluyen ni enervan la acción penal que estaría tramitándose o pudiese iniciarse, las que deben sujetarse con rigurosidad a las normas procesales de la materia.