SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 550/2000 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 550/2000 - R

Fecha: 02-Jun-2000

4.-

4.-Que el Recurso de Hábeas Corpus consagrado por el art. 18 de la Constitución Política del Estado y 89 de la Ley del Tribunal Constitucional, tiene la finalidad de preservar la libertad de las personas y garantizar, en su caso, el debido proceso, evitando cualquier arbitrariedad  o ilegalidad en la tramitación de las causas.