Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 041/00
Fecha: 28-Jun-2000
II.3
II.3 Que, la Dirección General del Trabajo, en su calidad de órgano técnico jurídico, encargado de velar y hacer cumplir la normativa laboral y social vigente en el país en la Resolución Administrativa Nº 1449/99 de 18 de noviembre de 1999, únicamente procedió a instruir el cumplimiento de una norma de orden laboral vigente en el país y de ningún modo resolvió o definió derechos laborales para el pago de beneficios sociales, como erróneamente fundamenta COMIBOL en el Recurso planteado, más aún si esta entidad, se encuentra sujeta al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo y disposiciones conexas, de conformidad a lo previsto por el art. 1º del D.S. de 16 de noviembre de 1967.