SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 041/00
Fecha: 28-Jun-2000
III.1
III.1 Que, a emergencia de un memorial presentado por un extrabajador de COMIBOL ante el Ministerio del Trabajo y Desarrollo Laboral, pidiendo a dicha autoridad disponga ante la citada empresa el reconocimiento de sus años de servicio por antigüedad, la Dirección General del Trabajo dicta la Resolución Administrativa Nº 1449/99 de 18 de noviembre de 1999, mediante la cual “en uso de sus atribuciones conferidas por Ley, INSTRUYE a la Empresa Minera Catavi, el cumplimiento al art. 3ro. del D.S. Nº 07850 de 1ro. de noviembre de 1966...”, en favor del señor Hugo Oblitas Murillo, norma que -a decir de la autoridad recurrida- es imperativa y de carácter público que debe ser cumplida y acatada por los sujetos de la relación laboral.