Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 041/00
Fecha: 28-Jun-2000
IV.1
IV.1 Que, de acuerdo al artículo 79 de la Ley No. 1836 el Recurso Directo de Nulidad procede: “contra todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen, así como contra los actos de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la Ley” y “contra las resoluciones dictadas o actos realizados por autoridad judicial que esté suspendida de sus funciones o hubiese cesado”.