SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 041/00
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 041/00

Fecha: 28-Jun-2000

IV.2

IV.2 Que, el artículo 3 del D.S. Nº 7850 de 1º de noviembre de 1966,  establece: “El trabajador conservará su antigüedad desde la fecha de su contratación original, aún cuando hubiera percibido una o más indemnizaciones por retiro voluntario, siempre que el contrato no hubiera sido extinguido y sólo para efectos del cómputo de categorización o bono de antigüedad y del período anual de vacaciones”.