Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 051/2000
Fecha: 28-Jul-2000
CONSIDERANDO III
Que mediante Resolución No. 078 “A”/2000 de 20 de abril de 2000 (fs. 85), la Jueza de Partido Sexta en lo Civil y Comercial de La Paz, admite el Recurso con el fundamento de que “a los efectos de dictar la sentencia que corresponda a la pretensión jurídica sustentada en la demanda, resulta necesario el pronunciamiento del Tribunal Constitucional, en ejercicio de la potestad de control de constitucionalidad”.