SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 051/2000
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 051/2000

Fecha: 28-Jul-2000

II.2

II.2    Que los herederos del de cujus VICENTE MAMANI a través de los años fueron limitando la partida (No. 318, fs. 318 del Libro 1º “C”· de 1968)  con VENTAS CONSECUTIVAS hasta quedar CANCELADA ESTA PARTIDA por la partida No. 2450 -fs. 2425- del libro 1º “E” de 1985 por la venta de la última fracción de terreno que les quedaba. Posteriormente y por arte de magia esta partida CANCELADA, aparece RESUCITADA, REACTIVADA con la partida Computarizada No. 01205086 DE FECHA 7 DE MAYO DE 1993 sobre un terreno  con una superficie de 3.829 mts.2. Siendo que estos terrenos se encontraban  a nombre de la Prefectura del Departamento de La Paz, en la Partida Computarizada No. 01174137, mediante Escritura Pública No. 645 de 4 de agosto de 1992 suscrita por  ante el Notario de Gobierno Wenceslao Jáuregui sobre 4.229 mts.2 situados en Villa Copacabana, lado del Hospital Broncopulmonar, documento que hace plena fe sobre el derecho propietario que asistía a la Prefectura del Departamento de La Paz.