SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 051/2000
Fecha: 28-Jul-2000
IV.3
IV.3 Que la Ley No. 1917 de 26 de noviembre de 1998, cuya inconstitucionalidad se demanda, no “hace cesión gratuita al Gobierno Municipal de terrenos...”, como dicen los recurrentes; sino que sólo autoriza a la Prefectura del Departamento de La Paz a transferir al Gobierno Municipal de esa ciudad, el lote de terreno de 4.2999 metros cuadrados de superficie, situado en Villa Copacabana y registrado en Derechos Reales bajo la partida No. 01174137.
Que, consecuentemente, la decisión en el proceso ordinario de reconocimiento de mejor derecho planteado por los recurrentes ante la justicia ordinaria, no dependerá de la Ley impugnada, sino de los títulos de propiedad que las partes hagan valer, por lo que el Recurso que se analiza no tiene fundamento al tenor del art. 59 de la Ley No. 1836.