Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 051/2000
Fecha: 28-Jul-2000
CONSIDERANDO V
Que la Ley No. 1917 no contraviene, en sí misma, ningún precepto constitucional, pues se limita a transferir el lote de terreno cuestionado de una persona jurídica a otra, correspondiendo a la justicia ordinaria, y no a la jurisdicción constitucional, decidir si dicha Ley vulnera el derecho subjetivo de propiedad que alegan los recurrentes en el juicio motivo del presente Recurso.