SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 051/2000
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 051/2000

Fecha: 28-Jul-2000

I.1.

I.1.    Que es indiscutible  su derecho propietario sobre el lote de terreno de 3.829 metros cuadrados ubicado al final de la calle Burgaleta de la zona Villa Copacabana de La Paz, “pues emerge desde el año 1895, en el que el Revisitador Federico Uzquiano otorgó título de propiedad idóneo a sus antepasados Vicente Mamani y  Matiaza  Mendoza”;  lote situado entre el ex - fundo Chuquiaguillo y Caiconi sobre el río Orckojauira; que al fallecimiento de los herederos de los indicados propietarios, la recurrente y sus hermanos les sucedieron en la titularidad del derecho, el mismo que está debidamente inscrito en la Oficina de Derechos Reales.     Que su causante, Francisco Mamani Mendoza, sostuvo varias contiendas judiciales respecto del derecho propietario del terreno indicado, de las que salió siempre victorioso por tratarse de un derecho indiscutible, contando los fallos que se dictaron en esos procesos con la autoridad de cosa juzgada, señalando en especial el Amparo Posesorio seguido por su padre contra Felipe Reque Lozano y Graciela Zabalegui de Reque, en el que se le otorgó el Amparo solicitado en todas las instancias, “registrándose las resoluciones correspondientes en Derechos Reales”.