SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 052/2000
Fecha: 28-Jul-2000
I.1.
I.1. Que, en el memorial del Recurso Incidental de Inconstitucionalidad, cursante de fs 869 a 879 la recurrente expresa que dentro del proceso Administrativo que se tramita en su contra ante el Tribunal de Honor de Procesos Administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, interpone Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad del Decreto Supremo Nº 25045 de 21 de mayo de 1998, Resoluciones Ministeriales Nº 379/98 de 27 de noviembre de 1998, Nº 375/99 de 26 de noviembre de 1999 y Nº 409/99 de 16 de diciembre de 1999, además de las Resoluciones del Tribunal de Honor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto Nº 1/2000 de 9 de marzo de 2000, Nº 2/2000 de 14 de marzo de 2000 y Nº 001/2000 de 30 de marzo de 2000, porque considera que son contrarios y lesionan los arts. 14, 16, 7 incs. a) y d), 20, 31, 32, 34, 43 y 44 de la Constitución Política del Estado, que son las normas que garantizan que nadie puede ser juzgado por comisiones especiales o sometido a otros jueces que los designados con anterioridad al hecho, el debido proceso, la inviolabilidad del derecho de defensa en juicio, la presunción de inocencia, la seguridad jurídica, el derecho a la vida, la salud y la seguridad; al trabajo y a dedicarse al comercio, la industria o a cualquier actividad lícita, en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo; la inviolabilidad de la correspondencia y los papeles privados; la nulidad de los actos de los que usurpen funciones que no les competen, así como de los que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la ley; el principio de que nadie está obligado a hacer lo que la Constitución y las leyes no manden, ni a privarse de lo que ellas no prohíban, y normas referentes a la reglamentación especial que deben merecer los funcionarios públicos a partir de la creación de la Ley del Estatuto del Funcionario Público.